Estatutos del IMPERÁTOR, O.A.R.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
El IMPERÁTOR, OAR. es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, ajustándose en todo momento, en su funcionamiento, a principios democráticos y estando sometida a las leyes y Reglamentos Deportivos vigentes, a las Disposiciones de la R.F.E.F., y a las Reglas de la F.I.F.A.
Artículo 2
El IMPERÁTOR, O.A.R., practicará como principal modalidad deportiva la de FÚTBOL, y se afiliará a la Federación Española de Futbol, que someterá a estos Estatutos a la aprobación deifinitiva del Consejo Superior de De portes.
El IMPERÁTOR, O.A.R, practicará asimismo, las modalidades deportivas de: Fútbol Sala, Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Hockey sobre patines, Hockey sobre hierba, Hockey sobre hielo, Tenis, Tenis de Mesa, Natación, Boxeo, Judo, Gimnasia, Halterofilia, Ciclismo, Vela, Motonaútica, Motociclismo, Automovilismo, Remo, Piragüismo, Petanca, Pelota, Béisbol, Rugby, Ajedrez, Esgrima, Tiro, Lucha, Hípica, a cuyo fin funcionarán las secciones correspondientes que serán adscritas a las respectivas Federaciones Españolas.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Españolas.
Artículo 3
El IMPERÁTOR O.A.R, se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales, o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objetivo social, y sin que, en ningún caso, pueda repartirse beneficios entre los asociados.
b) La totalidad de los ingresos se aplicarán al cumplimiento de los fines sociales.
c) Podrá fomentar manifestaciones de carácter deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus Asociados.
d) El IMPERÁTOR, O.A.R., podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir transmisibles representativos de deuda 0 parte de alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes en Asamblea General Ordinaria.
2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objetivo social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse siempre que lo soliciten como mínimo el 5 por 100 de los socios de número, el oportuno dictámen económico actuarial.
3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por 100 del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá informe de la Federación Española y aprobación del Consejo Superior de Deportes.
4. En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas, o de los terrenos en que se encuentren, se invertirán íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 4
El domicilio social se fija en La Coruña, calle de Olaza del Padre Rubinos, 20-Bajo; teléfono 24.52.84, y en caso de variación se dará cuenta al Consejo Superior de Deportes, a través de la R.F.E.F.
El IMPERAOR O.A.R., también contará con los siguientes locales e instalaciones propias: Local Sótano c/ Nuestra Señora de la Luz.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5
El ámbito de actuación del IMPERÁTOR, O.A.R. para la práctica y fomento de sus actividades físicas y deportivas coincidirá básicamente con el de su domicilio social, sin que ello suponga una limitación a sus actuaciones, que podrán abarcar todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, juveniles, y de honor.
Artículo 7
Serán socios de número todos los mayores de edad, que soliciten y satisfagan la cuota de ingreso establecida.
Los menores de dieciocho años, de uno y otro sexo, serán calificados como socios juveniles, teniendo igual derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Asamblea General y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán socios de honor aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera tal distinción y tendrán puesto preferente en los actos oficiales del Club.
Para que el socio de un Club pueda ejercitar sus derechos políticos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en un Club, se hará la advertencia formal de que no adquiere aquellos derechos hasta que transcurra dicho término.
Idéntica antigüedad ininterrumpida de un año se precisa para ser elegido como Presidente o Directivo de un Club.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición e circunstancia personal o social
Artículo 8
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, normas de desarrollo de la misma y a lo establecido en el presente Estatuto.
c) Separarse libremente del Club.
d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva, quienes no podrán negarla.
e) Exponer libremente sus opiniones en el seno del Club.
f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que concurran los requisitos del artículo 7.
Son obligaciones de los socios:
a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento y promoción del deporte o deportes de la Sociedad.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Asociación.
Artículo 9
Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
– Solicitarlo por escrito dirigido a la Junta Directiva, indicando nombre y apellidos, número D.N.I., profesión y dirección.
– Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso.
– No haber sido expulsado definitivamente, en virtud de expediente ins truldo con anterioridad.
Artículo 10
La Condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previo expediente con audiencia del interesado.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11
Los órganos de representación, gobierno y administración del IMPERÁTOR, O.A.R., son la Junta Directiva y la Asamblea General.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios con derecho a voto.
Artículo 13
Cuando el número de socios no exceda de dos mil, podrán intervenir todos ellos directamente.
Cuando excedan de dos mil se elegirán un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos por sufragio libre, igual y secreto. Si no se computara dicho porcentaje la diferencia se cubrirá mediante sorteo entre los asociados de cada millar respectivo.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes o compromisarios ser bianual y deberán intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente período bianual y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
Artículo 14
Formarán parte de las Asambleas Generales de Clubes además de la Junta Directiva y como Miembros de Honor:
1. Los ex Presidentes que hubieran desempeñado el cargo al me nos durante un año ininterrumpido, siempre que no hubieran perdido la condición de socios con posterioridad a su mandato.
2. Los cinco socios más antiguos en cualquiera de las categorías de Honor, de Mérito o similares que no hayan perdido la cualidad de socios de número.
3. Los cien socios más antiguos.
Artículo 15
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes la mayoría de los socios con derecho de asistencia; en segunda, cuando asista el 25% de los socios con derecho de asistencia; y en tercera y última, cualquiera que sea el número de aquéllos con derecho de asistencia que estén presentes.
La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de quince días natura les de antelación a la fecha elegida.
Artículo 16
La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del 10 por 100, al menos, de los socios.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al me nos una vez al año, al finalizar la temporada deportiva, para tratar de las siguiente cuestiones:
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede.
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la directiva.
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el 5 por 100 de los mismos.
e) Ruegos y preguntas.
2. Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elección de Presidente y de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte de alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17
1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte, además de un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las Secciones deportivas federadas.
2. El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros que determine la Junta Directiva, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.
b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, el personal administrativo que pueda contratarse, así como organizar las actividades del Club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual de la Sociedad, y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativa precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
g) Asumir o cumplir los compromisos económicos cuya cuantía no exceda del 20 por 100 del presupuesto del Club, no siendo ne cesaría la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a tal efecto, sino que estará autorizada para proveer sobre el particular, exclusivamente hasta dicho límite.
Artículo 18
1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda, será suficiente la concurrencia, al menos dé tres de aquéllos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente que ostente su representación.
2. La junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.
3. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Artículo 19
1. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad. En sus funciones podrá ser auxiliado por personal administrativo del Club.
2. Será obligación del Tesorero y subsidiariamente de la junta Directiva, formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, a traes del medio o forma que se considere más oportuna por la Junta Directiva.
3. El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.
A estos efectos podrá utilizarse los sistemas registrales generalmente aceptados.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 20
La elección del Presidente y de los cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las Candidaturas para Presidente de Club o miembros de su Junta Directiva deben ir promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 por 100 de ellos, si lo fueran en número inferior a 10.000, que se incrementará en un 2 por 100 sobre el exceso si aquella cifra fuera superior.
La duración de los cargos serán de cuatro años y todos serán reelegibles.
Artículo 21
Además de lo que establece el Artículo anterior para la elección de Presidente y en lo que se refiere a los representantes compromisarios, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 22
El régimen documental del Club constará de los siguientes libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad.
Artículo 23
En el libro de Registro de Asociados, deberá constar los nombres y apellidos de los socios, su documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación. También se especificarán las fechas de altas, bajas y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.
Artículo 24
En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas, serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
Artículo 25
En los libros de Contabilidad figuran tanto el Patrimonio, como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de estos.
CAPÍTULO V
DE LAS SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 26
Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva creará la Sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.
Artículo 27
Cada Sección Deportiva, se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA EMISIÓN DE TITULOS DE DEUDA O DE PARTE ALÍCUOTA PATRIMONIAL
Artículo 28
1. El IMPERÁTOR, O.A.R., podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si así se decide en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
2. Los títulos serán nominativos.
Artículo 29
1. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el dual se anotarán las sucesivas transferencias.
2. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Artículo 30
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los mismos sin que su posesión implique para aquellos derecho especial alguno salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Artículo 31
Los títulos de parte alícuota patrimonial será asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Artículo 32
Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios, según loo condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33
1. A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta, un reglamento específico lo dispuesto en el Real Decreto 2690 1980, de 17 de Octubre sobre Régimen Disciplinario Deportivo.
2. El órgano a quien corresponde la potestad disciplinaria es la Junta Directiva.
3. En todo caso será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 34
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación, y en todo caso los establecidos en el Real Decreto sobre clubes y Federaciones.
Artículo 35
El IMPERÁTOR, O.A.R, se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por un mínimo de las dos terceras partes de los socios asistentes.
Artículo 36
Disuelto el IMPERÁTOR, O.A.R., el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes, Federación y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes que deberán ser dedicados al fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.
A Coruña, 17 de Noviembre de 1981